Apuntes 2 -Ley de Paridad de Género en en Argentina, Ley Nº 27.412



Establece que las listas de candidatos al Congreso de la Nación (diputados y senadores) y al Parlamento del Mercosur deben ser realizadas "ubicando de manera intercalada a mujeres y varones desde el/la primer/a candidato/a titular hasta el/la último/a candidato/a suplente"

Ley de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política

La Ley de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política en Argentina, sancionada el 23 de noviembre de 2017 por la Ley Nº 27.412, establece que las listas de candidatos al Congreso de la Nación (diputados y senadores) y al Parlamento del Mercosur deben ser realizadas "ubicando de manera intercalada a mujeres y varones desde el/la primer/a candidato/a titular hasta el/la último/a candidato/a suplente".

El objetivo de la ley es garantizar que exista paridad de género en los órganos legislativos, buscando que la cantidad de personas de los géneros femenino y masculino en dichos cuerpos sea aproximadamente la misma. La ley se apoya en el principio de participación equivalente por género, con fundamento en el marco básico de los derechos humanos, siendo parte de las reivindicaciones del movimiento feminista. El proyecto final fue el resultado de la armonización de ocho proyectos, el primero de los cuales fue presentado por la senadora peronista de Jujuy Liliana Fellner
La lucha feminista por la igualdad entre hombres y mujeres en la vida política, tiene antecedentes de gran importancia en la lucha por el derecho a votar que iniciaron las sufragistas inglesas a principios del siglo XX. A lo largo del siglo, el derecho de las mujeres a votar fue reconocido por la mayoría de los países del mundo, pero apareció un nuevo sesgo: los hombres continuaban siendo una abrumadora mayoría en los órganos de decisión política. La propuesta de establecer cupos o cuotas de representación por género -de manera similar a las cuotas de representación por territorios- emergió entonces como una de las seis principales políticas para eliminar la brecha de género en la política. Los cupos de género para la elección de legisladores han sido usadas desde fines de la década de 1970, con las experiencias precursoras de Alemania y Noruega. Desde entonces la práctica se ha extendido.

Antecedentes
En Argentina se sancionó en 1991 (presidencia de Carlos Menem) la Ley 24.012 de cupo femenino estableciendo que al menos un 30% de las listas de candidatos debía estar ocupada por mujeres. El cupo estuvo vigente hasta las elecciones legislativas de 2017. Inicialmente el cupo se aplicó solo para la Cámara de Diputados, ampliándose en 1995 también a la Cámara de Senadores y en 2015 a los candidatos para ocupar las bancas argentinas en el Parlamento del Mercosur. Existe un amplio consenso en considerar que el cupo femenino cumplió un importante papel impulsando y ampliando la presencia de mujeres en la política, con figuras de alta relevancia como Cristina Fernández de Kirchner (que resultara elegida presidenta dos veces), Elisa Carrió y Gabriela Michetti (que resultara elegida vicepresidenta). Sin embargo la ley también mostró sus limitaciones al convertir en la práctica el 30% en un techo de participación femenina, antes que en un cupo mínimo.5​ Adicionalmente, cuando los cargos expectantes no eran múltiplos de tres, la circunstancia era habitualmente aprovechada para reducir aún más el espacio reservado a las mujeres, llegando al extremo de no garantizar ningún cargo cuando las bancas en juego eran dos.5​ En algunas provincias, como Jujuy y Entre Ríos llegaron a producirse conflictos de género debido a los intentos por reducir aún más el cupo femenino.5 En 2000, las provincias de Santiago del Estero, Río Negro y Córdoba, sancionaron casi simultáneamente leyes de participación equivalente de géneros, garantizando la igualdad de género en las representaciones políticas colectivas. Santiago del Estero fue la primera en aprobar la paridad de género, en septiembre de 2000, con la Ley Nº 6.509. Al mes siguiente la provincia de Río Negro lo hizo mediante la Ley Nº 3.717. Y un mes después fue la provincia de Córdoba la que estableció la paridad por Ley Nº 8901 del 29 de noviembre 2000.6​7​ Finalmente, el 4 de octubre de 2016 la provincia de Buenos Aires sancionó la Ley provincial Nº 14.848, estableciendo la paridad de género en las elecciones para diputados y senadores provinciales, aclarando que se debe considerar como género del candidato aquel que figura en su documento de identidad, independientemente de su sexo biológico.​

Sancion
El proyecto final fue el resultado de la armonización de ocho proyectos, el primero de los cuales fue presentado por la senadora peronista jujeña Liliana Fellner el 26 de febrero de 2016 y fue aprobado por la Cámara de Senadores el 19 de octubre de 2016.

En la Cámara de Diputados el proyecto no fue presentado para su votación y pareció quedar paralizado, hasta que pocos días antes de finalizar el período de sesiones (cuando perdería estado parlamentario), el 22 de noviembre de 2017, la diputada Victoria Donda, del Movimiento Libres del Sur, solicitó que el proyecto fuera tratado de inmediato "sobre tablas", propuesta que recibió un amplio apoyo, sorprendiendo al bloque oficialista de Cambiemos que se había opuesto a su tratamiento sobre tablas.​ El proyecto fue convertido en ley ese mismo día por 165 votos a favor, solo 4 votos en contra, 2 abstenciones y 82 diputados ausentes.

La ley fue promulgada de hecho y publicada en el Boletín Oficial el 15 de diciembre de 2017, bajo el número 27.412.

La Ley de Paridad de Género 27.412 modificó algunos artículos del Código Electoral, principalmente el artículo 60 bis, referido a los requisitos para la oficialización de las listas. La norma es simple y se limita a ordenar que "las listas de candidatos/as que se presenten para la elección de senadores/as nacionales, diputados/as nacionales y parlamentarios/as del Mercosur deben integrarse ubicando de manera intercalada a mujeres y varones desde el/la primer/a candidato/a titular hasta el/la último/a candidato/a suplente".

Complementrariamente, la ley establece que cuando hubiera que reemplazar un legislador, la persona que lo reemplace debe tener el mismo género que la reemplazada. En las elecciones internas de los partidos políticos y alianzas deben cumplir con los mismos requisitos, tanto para elegir candidatos para cargos legislativos, como autoridades partidarias. En caso de que un partido político no respete la paridad de género y haya sido intimado a cumplirla, la sanción establecida por la ley es la caducidad de la organización política.

Efectos de la Ley de Paridad de Género
En diciembre de 2017 se promulgó la ley 27.412 de Paridad de género en ámbitos de representación política que incorpora la igualdad entre varones y mujeres en la composición de listas electorales, como medida definitiva.

Para las elecciones nacionales de 2019, las listas deberán “integrarse ubicando de manera intercalada a mujeres y varones desde el/la primer/a candidato/a titular hasta el/la último/a candidato/a suplente”

Guardando coherencia con sus principios y objetivos, la ley introduce un lenguaje igualitario e incluyente, lo que cambia el paradigma androcéntrico de las normas electorales, y modifica a saber: el Código Electoral Nacional (19.945), la Ley Orgánica de los Partidos Políticos (23.298) y de las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias -PASO- (26.571).

Como primer efecto, la Ley de Paridad, conforme está redactada, visualiza que de ahora en más, las reglamentaciones, decretos y fallos que en consecuencia de ésta ley se dicten, deberán respetar sus términos no sexistas. En éste sentido, sería mejor usar palabras completas, es decir “candidata” evitando las barras -más apropiadas para formularios-, pero no para leyes y fallos.

Respecto a las suplencias de las bancas, en la ley se prevé que “en caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente de un/a senador/a nacional de la lista que hubiere obtenido la mayoría de votos emitidos lo/la sustituirá el/la senador/a suplente de igual sexo”. En mismo sentido para “un/a diputado/a nacional lo/a sustituirán los/as candidatos/as de su mismo sexo que figuren en la lista como candidatos/as titulares según el orden establecido”. En el caso de ingresar por la lista de senadores que resultó segunda, las sustituciones continúan en el orden establecido, y no por el sexo, del reemplazado o reemplazada. La nueva regla de sustitución también se aplicará a los parlamentarios del Mercosur. En todos los casos, comprendería a quienes integren listas a partir de 2019, y no para aquellos que han sido candidatos electos con anterioridad, por efecto de los principios de certeza, seguridad jurídica e irretroactividad de la ley. Los postulantes en las próximas elecciones estarán conscientes, al momento de aceptar su candidatura, que su posibilidad de asumir, una vez electos, estará vinculada a sexo de su antecesor o antecesora en la lista.

En las elecciones PASO de 2019, las juntas electorales de los partidos deberán presentar el número de precandidatos igual al número de cargos titulares y suplentes a seleccionar, respetando la paridad de género de conformidad con las nuevas disposiciones. No será oficializada ninguna lista que no cumpla estos requisitos.

La exigencia paritaria alcanza también a los órganos partidarios y establece que la existencia de los partidos requiere, entre sus condiciones sustanciales, elecciones periódicas de autoridades, en la forma que establezca cada partido, respetando la paridad de género, aunque en este caso, sin necesidad del cumplimiento estricto del principio de alternancia, es decir que no se exigirá el intercalado secuencial varón mujer, aunque si el 50% en la integración.

Se establece que autoridades y afiliados deberán ajustar obligatoriamente su actuación, respetando la paridad de género en el acceso a cargos partidarios, por lo cual se invita a los partidos políticos a adecuar sus estatutos o cartas orgánicas a los principios y disposiciones de la Ley de Paridad. La violación de la paridad de género, es causal de caducidad del Partido, previa intimación a las autoridades partidarias a ajustarse a dicho principio.

A partir de ahora, los 39 partidos políticos de orden nacional y los 664 reconocidos a nivel distrital, deberán ajustar sus reglas internas, para evitar sanciones, que ya tienen precedentes análogos. El año pasado, la Cámara Nacional Electoral, ante un reclamo presentado por afiliados y afiliadas, se pronunció sobre el incumplimiento del cupo femenino (30%) en la autoridad partidaria, disponiendo la intervención judicial de un partido político de orden nacional (Unión Popular), con el objeto de regularizar la conformación y el funcionamiento de su Junta Directiva Nacional, estableciendo un nuevo proceso de elección de autoridades debidamente publicitado, que asegure la efectiva participación de las mujeres y control de parte de todos los afiliados.

En ese marco, los camaristas electorales consideraron que, conforme la legislación aplicable, y en especial lo previsto en el artículo 37 de la Constitución Nacional, “los partidos políticos tienen un rol esencial en la construcción de un sistema democrático inclusivo, que permita a las mujeres participar en pie de igualdad con los hombres en el juego político” sosteniendo que si se quiere avanzar en materia de igualdad de género en los partidos y la política pública nacional, es importante abordar la subrepresentación de las mujeres en los cargos de liderazgo al interior de los partidos.

Un efecto colateral de la sanción de la Ley de Paridad, es que la Reforma Electoral, impulsada por el Poder Ejecutivo, con media sanción de Diputados y en trámite en el Senado, en principio, ya no podría ser aprobada, sin modificaciones. Sucede que el proyecto de Reforma Política Electoral tiene incorporadas normas de paridad, que ya están contempladas en la ley en cuestión recientemente aprobada, por lo que, en caso de retomarse en el Senado el tratamiento de Reforma Electoral, debiera adecuarse el texto de dicho proyecto, retirando los artículos que establecen la paridad de género –que ya están vigentes en virtud de la ley 27.412- o realizarle cambios en la medida que signifiquen aporte a su perfeccionamiento.

Esta norma es un avance que permitirá a más mujeres acceder a los cargos electivos, de un modo cuantitativo, aunque el objetivo final sea más cualitativo: que las mujeres accedan, además, a los espacios de poder de decisión dentro de los mismos órganos políticos asamblearios.

La igualdad encuentra también su momento oportuno para demostraciones claras de voluntad y acción para introducir éstos cambios en las reglas electorales provinciales. En Argentina, solo 7 distritos electorales incorporaron normas de paridad de género, restan aún 17, entre ellos la CABA y Santa Fe.

La paridad constituye una de las estrategias orientadas a combatir los resultados de la discriminación histórica y estructural que ha mantenido a las mujeres al margen de los espacios públicos de deliberación y toma de decisiones. Es un principio que responde a un entendimiento congruente, incluyente e igualitario de la democracia, en donde la representación descriptiva y simbólica de las mujeres es indispensable (Diccionario Electoral, CAPEL)

El establecimiento de normas de igualdad, no es algo antojadizo, responde al compromiso asumido por nuestro país con los Objetivos del Desarrollo Sostenible, planteados por la ONU, como desafíos a alcanzar el 2030, en cuya agenda se encuentra asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública.

Autora de la nota: Dra. Silvana Yazbek

Directora Ejecutiva del Instituto de la Democracia y Elecciones -IDEMOE

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