Modulo Organización municipal de Salta

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MP Carlos Hugo Vargas, Convencional Municipal y Presidente de la Comision Redactora de la Carta Orgánica Municipal.


¿Qué es una Carta Orgánica?
La carta orgánica es un conjunto de normativas desarrolladas para regir la vida institucional, política y económica del municipio, por ello se transforma en la ley fundamental del municipio, ya que declara los principios que regirán el sistema, su modelo de organización, de crecimiento y de distribución de recursos; de tal manera que se constituye en el instrumento político y jurídico que posibilita la fijación de una serie de derechos, organizando los poderes y determinando las atribuciones y funciones de los órganos municipales.

La carta orgánica es la única manera de lograr y profundizar la descentralización del poder, ya que el conocimiento de la idiosincrasia del pueblo… permite que se subsanen conflictos entre poderes y se llega a la descentralización (Dieminger, 2007).

¿Cómo es la estructura de esta carta?
Por lo general, la estructura de esta carta tiene similitudes con la de una Constitución, y por ello presenta un preámbulo, una parte dogmática y una parte orgánica.

¿Qué hace la carta orgánica?
Actualiza el régimen municipal de la provincia y adecuándolo a la realidad del municipio. Rige aspectos que regulan la vida del municipio como el de la relación de Ias autoridades públicas municipales con su propio pueblo. De acuerdo a lo establecido por la Constitución de Entre Ríos (2008) en su Art. 231: “Se asegura autonomía institucional, política, administrativa, económica y financiera a todos los municipios entrerrianos… Los municipios con más de diez mil habitantes podrán dictar sus propias Cartas Orgánicas.” Por ello, el Municipio de la Ciudad de Paraná se encuentra en poder de hacer uso de esta facultad y dictarse su propia organización, invitando a la amplia participación de los ciudadanos.

¿Quienes deben participar en su confección y definición?
Se debe tener en cuenta que redactar una Carta Orgánica no es una mera labor técnica, es una tarea social, política y cultural que apunta al desarrollo de la comunidad, y porque, es la definición de un instrumento cuya acción está directamente vinculada con la calidad de vida de la población. Por ello, requiere del consenso de la mayoría de los actores políticos, sociales y culturales de la ciudad, que reflejen las necesidades y pensamientos de todo el contexto social.

En la provincia de Salta en Argentina la administración de los intereses de la población local y rural es realizada por municipios y comisiones municipales. Estas entidades abarcan territorios que son subdivisiones de los departamentos, extendiéndose por áreas urbanas y rurales para abarcar la totalidad del territorio provincial.

Los municipios en la Constitución Nacional Argentina

Art. 123: "Cada provincia dicta su propia Constitución, conforme a lo dispuesto por el Art. 5 asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero".

Los municipios en la Constitución de la provincia de Salta

La Constitución de la provincia de Salta sancionada por la convención constituyente el 2 de junio de 1986 y reformada el 7 de abril de 1998, establece:1​

Art. 170: "Esta Constitución reconoce al Municipio como una comunidad natural que, asentada sobre un territorio y unida por relaciones de vecindad y arraigo, tiende a la búsqueda del bien común local. Los Municipios gozan de autonomía política, económica, financiera y administrativa.
Para constituir un nuevo Municipio se requiere una población permanente de mil quinientos (1.500) habitantes y una ley a tal efecto. Los Municipios existentes a la fecha de sanción de esta Constitución continúan revistiendo el carácter de tales.
Las delimitaciones de la jurisdicción territorial de los municipios es facultad de la Legislatura, la que debe contemplar, además del ejido urbano, la extensión rural de cada Municipio. Previo a la delimitación, la Legislatura convoca a consulta popular en el Municipio, en la forma que reglamente la ley. Toda modificación ulterior de estos límites se realiza por el mismo procedimiento. Los Municipios pueden establecer Delegaciones Municipales".

Art. 171: "El Gobierno de los Municipios se compone de:
1) Un Departamento Ejecutivo a cargo de un Intendente que es elegido en forma directa y a simple mayoría de sufragios.
2) Un Concejo Deliberante cuya integración se establece sobre la siguiente base poblacional:
Hasta 5.000 habitantes: 3 concejales
De 5.001 a 10.000 habitantes: 5 concejales
De 10.001 a 20.000 habitantes: 7 concejales
De 20.001 a 50.000 habitantes: 9 concejales
De 50.001 en adelante: 11 concejales, más uno por cada 40.000 habitantes o fracción no inferior a 20.000 habitantes.
Cuando los Municipios superen los 500.000 habitantes, el número de miembros de los Concejos puede reajustarse por la Legislatura, aumentándose la base poblacional para su elección pero nunca disminuyéndola. Los Concejales se eligen directamente por el sistema electoral de representación proporcional".

Art. 174: "Los Municipios de más de diez mil (10.000) habitantes dictan su Carta Municipal..."
Es condición de eficacia de las Cartas Municipales y de sus reformas, su previa aprobación por ley de la Provincia, a los efectos de su compatibilización. La Legislatura debe expedirse en un plazo máximo de ciento veinte (120) días, transcurrido el cual sin que lo hiciera quedan automáticamente aprobadas. Los municipios de diez mil habitantes o menos, se rigen por las disposiciones de la Ley de Municipalidades. Sin perjuicio de ello, a pedido de cada Municipio, se contemplan sus situaciones particulares por una ley especial que se dicte a tal efecto".

Ley Orgánica de Municipalidades N° 1349

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 1349 establece:2

Art. 1: La administración de los intereses y servicios de los municipios de la Provincia, en la extensión urbana y rural que le acuerden las leyes de creación, estarán a cargo de Municipalidades y Comisiones Municipales, todo de conformidad a lo dispuesto por la Constitución Provincial y la presente Ley.

Art. 2: La delimitación territorial de los municipios y la determinación de categoría de las Municipalidades y Comisiones Municipales, se hará por Ley.

Art. 4: Habrá Municipalidades de primera categoría en los municipios cuya población sea de más de diez mil habitantes, y de segunda categoría, en los que la población exceda de cinco mil habitantes.

Art. 5: Las Municipalidades de primera y segunda categoría se compondrán de un Concejo Deliberante y de un funcionario que se llamará Intendente Municipal. El Concejo Deliberante de las Municipalidades de primera categoría estará formado por nueve concejales y el de las de segunda categoría por cinco.

Art. 32: Habrá Municipios de tercera categoría en los distritos cuya población sea de menos de cinco mil y más de quinientos habitantes, siempre que estén distribuidos en un radio no mayor de tres (3) kilómetros cuadrados, no exista otro centro urbano organizado como municipio dentro un radio de quince (15) kilómetros, posea una formación urbanística adecuada, desempeñen actos de significación económica y su importancia socio económica justifique el reconocimiento legal.

Art. 33: - Los Municipios de tercera categoría se denominará Comisiones Municipales y estarán compuestas de tres a cinco miembros, de los cuales uno, que ejercerá las funciones de presidente, será nombrado y removido por el Poder Ejecutivo y los restantes los elegirá el pueblo en la misma forma y condiciones de las otras categorías.
En los Municipios que tengan más de dos mil habitantes se elegirán cuatro miembros y en los que no alcancen aquella población, se elegirán dos miembros.

La Ley Orgánica de Municipalidades contradice a la constitución provincial al fijar el límite para la creación de un municipio en 500 habitantes y no en 1500.

A 18 de agosto de 2018 han dictado su propia carta municipal 16 municipios de la provincia de Salta: Cafayate, Aguaray, Cerrillos, Colonia Santa Rosa, Embarcación, General Mosconi, General Güemes, Joaquín V. González, Hipólito Yrigoyen, Pichanal, Rosario de la Frontera, Rosario de Lerma, Salta, San José de Metán, San Ramón de la Nueva Orán y Tartagal.

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