Los proyectos que se tratan en el Congreso son todos de avanzada y vanguardia. Por ejemplo, tenemos el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, una canasta de anticonceptivos que es la más variada de América latina y el Caribe.
Sin embargo, tenemos que reconocer que hay algo que, como país, no logramos mejorar: la brecha entre la legislación (que se destaca en la región y en el mundo) y su aplicación. Esto último lo hacemos mal, de manera despareja, con baja tasa de puesta en práctica”
Ley nacional de salud sexual y procreación responsable nº 25673 y decreto reglamentario 1282/2003
En 1985 el Estado argentino reconoció los derechos reproductivos y derechos sexuales como derechos humanos mediante la ratificación de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, y en 1994 se los invistió de jerarquía constitucional, incorporándolos a la Carta Magna mediante el artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional (CN).
A partir de este hecho e impulsado por el movimiento de mujeres, en trece jurisdicciones provinciales se aprobaron leyes de salud sexual y salud reproductiva: Chaco (ley 4276 de 1999), Mendoza (ley 6433 de 1996), Neuquén (ley 2222 de 1997), Misiones (decreto 92/98), Jujuy (ley 5133 (1999), Chubut (ley 4545 de 1999), San Juan (resolución 628/00), CABA (ley 418 de 2000), Río Negro (ley 3450 de 2000), Santa Fe (ley 11.888 de 2001), La Pampa (ley 1363 de 2001), Tierra del Fuego (ley 509 de 2001), La Rioja (ley 7049 de 2002).
En octubre de 2002 se sancionó la ley 25.673 aprobada por la mayoría de las/los legisladores/as de los distintos partidos políticos. La norma estableció la creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable (PNSSyPR) con el propósito de garantizar los derechos sexuales y los derechos reproductivos de toda la población y disminuir las desigualdades que afectan la salud sexual y la salud reproductiva, desde una perspectiva de derechos y de género.
El PNSSyPR fue el primer paso de un nuevo paradigma de derechos que consistió en la sanción de distintas normas destinadas a garantizar el cumplimiento efectivo de los derechos sexuales y los derechos reproductivos. En 2006 se sancionó la ley nacional 26.130 de Anticoncepción Quirúrgica que incorporó la posibilidad de acceder de manera gratuita a la ligadura tubaria y la vasectomía; la ley nacional 25.929 de Derechos de madres, padres y de las personas recién nacidas durante el Proceso de Nacimiento o de Parto Respetado, que reconoce los derechos que asisten a las personas en el embarazo, parto y post parto. La ley nacional 26.150 que estableció el Programa Nacional de Educación Sexual Integral), la inclusión educativa de las estudiantes madres (leyes 25.273 de 2000, 25.584 de 2002 y art. 81, ley 26.206/2006), el matrimonio igualitario, la ley para prevenir, asistir y eliminar todas las violencias contra las mujeres (ley 26.485), en 2012 se sancionó la ley 26.743 de Identidad de Género.
A partir del año 2003, mediante el decreto nacional 1282/2003, el PNSSyPR se puso en marcha en todo el territorio nacional, con los siguientes objetivos:
alcanzar para la población el nivel más elevado de salud sexual y procreación responsable, con el fin de que pueda adoptar decisiones libres de discriminación, coacciones o violencia;
disminuir la morbimortalidad materno-infantil;
prevenir embarazos no deseados;
promover la salud sexual de los adolescentes;
contribuir a la prevención y detección precoz de enfermedades de transmisión sexual, de VIH/Sida y patologías genitales y mamarias;
garantizar a toda la población el acceso a la información, orientación, métodos y prestaciones de servicios referidos a la salud sexual y procreación responsable;
potenciar la participación femenina en la toma de decisiones relativas a su salud sexual y procreación responsable.
En el ordenamiento jurídico nacional, los derechos sexuales y derechos reproductivos tienen jerarquía de derechos constitucionales. Se encuentran insertos en un sistema federal de coordinación (art. 75, inc. 23 en concordancia con los arts. 41, 75 inc. 22 y 121, CN; arts. 28, CADH y 29, Convención Internacional de Viena sobre el cumplimiento de tratados internacionales) que organiza el reparto de competencias entre las distintas jurisdicciones para el cumplimiento de la obligación estatal de respetar y garantizar su pleno goce y ejercicio a toda su población y la de adoptar las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos (arts. 1º y 2º, CADH; art. 75 inc. 22, CN). Dentro de este marco institucional, la ley 25.673 tiene carácter de ley marco que, como tal, sienta unos presupuestos mínimos para la garantía de los derechos sexuales y los derechos reproductivos en igualdad de condiciones en todo el territorio nacional, sirviendo de estatuto legal y guía al Estado nacional en su rol de rectoría y sujeto obligado internacionalmente al cumplimiento de las obligaciones asumidas a nivel regional ante el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos.
La historia de desarrollo del PNSSyPR está marcada por varias etapas de construcción siempre progresivas, en pos de alcanzar una verdadera universalización en el acceso a los derechos sexuales y derechos reproductivos.
En la etapa inicial ubicada desde su creación en 2003 hasta el 2006, el PNSSyPR fue ubicado en el marco de la Dirección Nacional de Maternidad e Infancia del Ministerio de Salud de la Nación (MSN). En ese momento se iniciaron las primeras compras de insumos anticonceptivos con el fin de garantizar el acceso de la población en un contexto de crisis económica y social.
La etapa de institucionalización (2006-2010) se inició con la autonomía administrativa y financiera del Programa dentro de la Secretaría de Programas Sanitarios. En esta etapa el PNSSyPR avanzó en la construcción de un nuevo enfoque conceptual y de gestión. Es decir, en el desarrollo de políticas de salud sexual y salud reproductiva que reconocía a las mujeres como sujetos de derechos y no solo en su rol reproductivo. El PNSSyPR gestiona la adquisición y distribución nacional de una variedad amplia de métodos anticonceptivos que se incluyen en el Programa Médico Obligatorio (PMO) (ley 25.673, arts. 6º y 7º). En este sentido, una de las principales líneas desarrolladas a lo largo de los años fue garantizar insumos anticonceptivos, entendiendo que la provisión de los mismos constituye un eje central del modelo de gestión. En el año 2007 se organizó el Sistema de Aseguramiento de Insumos Anticonceptivos con provisión de métodos anticonceptivos, incluyendo preservativos. En un primer momento las opciones de métodos que se ofrecían eran anticonceptivos hormonales orales, inyectables, anticonceptivos orales hormonales para uso durante la lactancia (minipíldora), DIU y preservativos. Al año siguiente por Resolución Ministerial 232/07, se incorporó la Anticoncepción Hormonal de Emergencia (AHE).
En el año 2010 se inició la etapa de consolidación del PNSSyPR que se extendió hasta el 2014, basada en una mayor fortaleza en la capacidad de gestión a nivel territorial, garantizando la provisión de insumos anticonceptivos y ampliando la misma, fortaleciendo a los programas provinciales y generando acciones que permitan brindar servicios de salud sexual y salud reproductiva de calidad. Se incorporaron líneas estratégicas de acción destinadas a la diversidad sexual (reconociendo la diversidad de identidades y expresiones de género, corporalidades, orientaciones y prácticas sexuales), la población con discapacidad, se elaboraron protocolos de atención tendiente a fortalecer equipos de salud y a mejorar la atención de la población.
Se implementan también actividades de capacitación orientadas al fortalecimiento de capacidades y actualización de los/as profesionales y equipos de Salud, con el propósito en mejorar el acceso a servicios de atención de calidad en materia de salud sexual y salud reproductiva.
Asimismo se desarrolla una estrategia comunicacional con el propósito de favorecer la visibilidad de los derechos sexuales y los derechos reproductivos. Se producen materiales de comunicación para la difusión y actualización profesional en temas de salud sexual y salud reproductiva y los pone a disposición de los distintos actores del ámbito de la Salud y la promoción comunitaria.
También se creó la línea 0800 de Salud Sexual que brinda atención personalizada y oportuna a la población en general y facilita su acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva en todo el país.
En este período, se fortalece el Sistema de Aseguramiento de Insumos, se consolida la distribución de los insumos a través de la logística del Programa Remediar+Redes (hoy llamado CUS Medicamentos), esto permitió la distribución descentralizada de los insumos a los centros de atención primaria de la Salud y a los depósitos de los ministerios de Salud provinciales. De esta manera, el Estado nacional logró garantizar la distribución de insumos anticonceptivos en todo el territorio. Durante el primer año de implementación de esta estrategia de distribución se enviaron a las jurisdicciones provinciales un promedio de 12.988 botiquines bimestrales, alcanzando un total de 4.474 establecimientos sanitarios. A partir del año 2011 se incorporó en el reparto gratuito de insumos el test rápido de embarazo para garantizar el diagnóstico temprano que permite a las personas acceder a servicios de atención de manera inmediata, ya sea para iniciar el control prenatal o, en aquellos casos en que no se desee continuar un embarazo, recibir asesoramiento y acompañamiento oportuno tanto en casos que se encuadran en ILE (interrupción legal del embarazo) como en la estrategia de reducción de riesgos y daños. En los años siguientes se agregaron el anticonceptivo hormonal inyectable trimestral, anticonceptivos orales con desogestrel, el implante subdérmico y el DIU-LNG (DIU con levonogestrel). A partir del año 2015 el PNSSyPR inició la compra y distribución de insumos para tratamiento de fertilización y para hormonización de personas trans.
Un aspecto significativo del modelo de gestión es la coordinación del PNSSyPR con los programas provinciales. En el año 2011 se celebraron los convenios entre el PNSSyPR y los ministerios de Salud de las veinticuatro provincias donde se declaró que “(…) siendo un deber del Estado, tanto nacional como provincial, garantizar el derecho a la salud de las personas teniendo en cuenta los principios de igualdad, de no discriminación y universalidad, se recurre al presente Convenio, en procura de la institucionalización de canales y espacios de articulación respecto al intercambio de información, orientación, provisión de métodos y elementos anticonceptivos, y prestaciones de servicios referidos a la salud sexual y procreación responsable”, estableciéndose como objetivo “compartir esfuerzos para el mejoramiento de las políticas públicas de salud que garanticen los derechos sexuales y reproductivos de la población, en lo relativo a la situación del acceso universal a los servicios de salud y los derechos sexuales y reproductivos en todo el territorio nacional”.
Este proceso significó el armado de una red nacional de referentes del Programa, articulada con el objetivo de implementar el PNSSyPR en las diferentes jurisdicciones del país, garantizando así el acceso de toda la población a los derechos sexuales y los derechos reproductivos.
Finalmente, acompañando la reglamentación e implementación de la Ley de Identidad de Género y de Fertilización Asistida, el PNSSyPR ingresa en una etapa de ampliación de derechos que puede denominarse de integración y diversificación (2015 - actualidad); actualmente en curso, puede caracterizarse por una visión integral de los derechos sexuales y reproductivos, fortaleciendo el trabajo intersectorial con la comunidad, y extendiendo las temáticas de trabajo, entendiendo los derechos sexuales y reproductivos de manera ampliada, identificando barreras específicas y áreas hasta ahora no priorizadas.
En el año 2015 el Código Civil de la Nación se modificó íntegramente (La ley 26.994 creó el Código Civil y Comercial de la Nación [CyCN] y la ley 27.077 fijo su entrada en vigencia: 01/98/2015) incluyendo en su articulado el ejercicio del derecho a la salud como derecho personalísimo, a su vez que instaura un nuevo régimen de capacidad para el ejercicio del mismo. Este hito nacional implicó un gran avance en materia de autonomía de las personas. A su vez, esta modificación legislativa significó la modificación implícita de varios aspectos de la ley 25.673, tanto por haber desaparecido el sistema de “patria potestad” en el cual se enmarcaba (art. 4º) como también por haberse modificado el régimen de capacidad para el ejercicio autónomo de los derechos sexuales y derechos reproductivos por parte de las personas.
Frente a este nuevo escenario, el PNSSyPR convocó a una mesa de trabajo de especialistas y expertos/as en las temáticas involucradas, que desde distintos roles formaron parte y participaron activamente del proceso de elaboración del nuevo Código Civil y Comercial. El debate tuvo como resultado la elaboración conjunta y consensuada del documento “Mesa de Trabajo: Nuevo Código Civil y Comercial, lectura desde los Derechos Sexuales y los Derechos y Reproductivos”, que luego fue aprobada por el Ministerio de Salud mediante Resolución 65/2015, publicada en el Boletín Oficial (B.O.) del día 8 de enero de 2016.
En este documento se esclarece la modificación tácita a la ley 25.673 a raíz de la entrada en vigencia en agosto de 2015 del CCyC. Los puntos principales se relacionan con el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos por parte de Niños Niñas y Adolescentes (NNyA) y las personas con discapacidad, en el contexto de haberse constitucionalizado la legislación civil en su totalidad (arts. 1º y 2º, CCyC).
Bibliografía
Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable. Disponible en http://www.msal.gob.ar/saludsexual/programa.php
Políticas de Salud Sexual y Reproductiva (septiembre 2011). Avances y Desafíos. Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable. Ministerio de Salud de la Nación.
Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable. A 12 años de la creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable ¿Cómo estamos? En Revista de la Asociación Médica Argentina de Anticoncepción (AMADA). Disponible en mada.org.ar/revista-amada-volumen-12-n-2-2015.
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